¿Sabes cuánta energía consumes y por qué? ¿Tienes claras las características de tu sistema eléctrico? Es una información que muy a menudo se nos escapa… y no debería. Principalmente, porque pagar las facturas como la de la luz suponen un importante gasto mensual. Y desconocer la potencia que tenemos contratada o las limitaciones de nuestra instalación no nos ayudarán en absoluto a reducirla. Es por ello por lo que en Lúmina Energía te asesoramos y proponemos soluciones personalizadas.
Hablar de certificados oficiales, de organismos públicos que los registran, de qué información técnica se refleja en dichos documentos no es nada divertido. Pero si os decimos que te ayudará a ahorrar dinero en el consumo de energía, ¿verdad que ya no te parece tan aburrido?
1) ¿Qué es el certificado energético?
Este documento empezó a ser obligatorio desde 2007-2008 para edificios de nueva construcción. Y desde el 1 de junio de 2013, también es obligatorio disponer de certificado energético para dar publicidad para la venta o alquiler de edificios y de partes de edificios existentes.
Específica la nota de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o de una parte concreta del mismo, ya sea un local, una vivienda, etc., así como documentación de los procedimientos, una descripción de las diferentes características energéticas y, además, recomendaciones de mejora viables para cada caso concreto.
La calificación se debe registrar en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.
2) ¿Estás obligado a tenerlo?
Es responsabilidad del propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda o edificio contar con este certificado energético. Ambas figuras son, asimismo, responsables de presentarlo en el organismo correspondiente para su registro.
Si vas a comprar o alquilar una vivienda/edificio, has de saber que el propietario tiene la obligación de mostrarte dicho certificado para que estés al tanto de su calificación energética.
3) ¿Qué vigencia tienen los certificados energéticos?
Su validez se extiende hasta los 10 años, siendo el propietario responsable de su renovación o actualización, tal y como especifique cada comunidad autónoma a través de su organismo competente.
4) ¿Quién puede ser certificador energético?
Cada propietario puede solicitarlo a un técnico competente con total libertad de elección.
Eso sí, ha de tratarse de un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. Los colegios de arquitectos cuentan con un listado público al que acudir para elegir un arquitecto competente en la materia.
5) ¿Qué edificios están exentos de disponer con un certificado energético?
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m² útiles y aquellos edificios con un uso menor de 4 meses al año (como, por ejemplo, algunas casas en la playa o en la montaña).