Estimado/a cliente:
Si algo nos define es la transparencia, y nuestro compromiso contigo nos hace ser más claros que nunca.
En el último año el precio de la electricidad se ha disparado a cifras inimaginables. Lo que supone que estemos viviendo el pico más alto de la historia, un hecho impensable hace tan solo 6 meses y que nos está afectando a todos, familias y empresas.
Por ello, y siendo tan claros como te mereces, desde Lúmina Energía nos vemos obligados a realizar un reajuste en tu tarifa eléctrica para poder adaptarla a la situación en la que se encuentra el mercado actualmente.
Tal y como se detalla en la cláusula tercera del contrato (“Condiciones económicas”): “(…) El precio podrá ser modificado, sin que ello suponga una modificación del contrato, por la variación en el coste de alguno de los componentes regulados que hubieran sido tenidos en cuenta para fijar el mismo, así como por la modificación o creación de cualquier coste que grave la actividad de comercialización de energía. Los precios del término de energía se podrán revisar por meses naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP). En el caso de que LÚMINA ENERGÍA modifique las condiciones económicas el CLIENTE dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente, si el CLIENTE no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación (…)”.
Lamentamos mucho tener que comunicarte esta situación, pero entendemos que la energía que necesitas también tiene que ser clara y sincera.
Desde Lúmina Energía agradecemos tu comprensión y nos comprometemos a modificar su tarifa una vez volvemos a una situación de normalidad en el mercado eléctrico.
A continuación encontrarás tu nueva tarifa. Si necesitas ampliar más información, estamos aquí para lo que necesites. Ponte en contacto con nosotros a través de tu gestor personal o en atención al cliente a través del teléfono 955 261 609 y el email info@luminaenergia.es
Un cordial saludo.
“Grupo Ibersogas Energía, S.L.”
Lúmina Energía
Tarifa acceso 3.0TD
Estructura de precios energía activa: FEE: 11€
(1 + PERD) * (PxC + MD + RT3 + RT6 + EXD + IN7 + BS3 + PS3 + SI3 + CFP + BALX + COS + COM + CEE + COS INT) * (1 + IMU) + COC
Tarifa acceso 6.1TD
Estructura de precios energía activa: FEE: 8€
(1 + PERD) * (PxC + MD + RT3 + RT6 + EXD + IN7 + BS3 + PS3 + SI3 + CFP + BALX + COS + COM + CEE + COS INT) * (1 + IMU) + COC
A estos precio les serán añadidos la energía reactiva y el resto de los conceptos de facturación que se indican, así como el Impuesto Eléctrico. Impuestos indirectos no incluidos: se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma (salvo que el cliente acredite estar exento del pago del mismo). Asimismo, se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja y al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del Contrato.
Los periodos referidos en la tabla anterior serán los establecidos en las tarifas de Acceso a Redes. (Orden ITC 2794/2007 y normativa que la sustituya) Facturación de energía: Suma de los precios de los productos del consumo efectuado en cada periodo por el término de energía correspondiente. Facturación de potencia: la potencia se facturará sumando los productos de términos de potencia diarios por las potencias a facturar correspondientes a cada uno de los periodos, calculada de forma equivalente a la establecida para la facturación de las tarifas de acceso en el artículo 9 del Real Decreto 1164/2001 o la normativa que lo sustituya, y multiplicando el resultado por el número de días del periodo de facturación. Los términos de potencia resultarán de dividir el término de potencia anual por el número de días del año. EXCESO DE POTENCIA: Se facturará según lo establecido en el artículo 9 apartado 1.2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones. ENERGÍA REACTIVA: Se aplicará el término de facturación de energía reactiva según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.