Condiciones del presente anexo
(1) Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de LÚMINA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2021.
(2) LÚMINA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación , refacturaciones complementarias etc…,repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
(3) Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán dispuestos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico, o normativa que la sustituya.
(4) Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de impuesto eléctrico (I.E.E.), as como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición n legal sea establecido.
(5) Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, as como la Orden TED/371/2021, de 19 de abril en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
(6) En las tarifas de Alta Tensión (6.xTD), salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes, la duración del contrato ser anual, prorrogándose automáticamente
por igual periodo, salvo que alguna de las partes comunique a la otra, con antelación de 60 d as, su intención de no renovar el mismo.
(7) La oferta del presente ANEXO DE PRECIOS tendrá validez hasta el próximo 31/12/2021